Violencia de género
DERECHO PENAL
Violencia de género
La Ley de Medidas de Protección Integral contra la Wiolencia de Género define en su artículo 1.1 la violencia de género «como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad».
Como abogada especializada en violencia de género, ejerzo mi actividad desde una doble perspectiva: en defensa de la mujer, cuando ejerzo la acusación particular y en defensa del hombre cuando actúo como defensa.
Especializada en violencia de género
La violencia física se entiende por todos cuando se da una agresión que produzca o tenga intención de producir una lesión o daño físico a la mujer.